En Nueva Jersey, «violencia doméstica» no es un delito independiente. Se refiere a delitos enumerados por la ley que ocurren entre personas con determinadas relaciones, como agresión, acoso, amenazas terroristas o incumplimiento de una orden de restricción. Un mismo incidente suele dar lugar simultáneamente a un caso penal y un proceso de orden de restricción del tribunal de familia; los dos deben manejarse por separado.
Para órdenes de restricción (TRO/FRO), consulte Qué hacer después de recibir una Orden de restricción temporal (TRO) por violencia doméstica y ¿En qué se diferencian los cargos penales por violencia doméstica del proceso de orden de restricción?. Este artículo trata del lado penal: lo que sucede después de llamar a la policía.
Hablemos primero de la conclusión.
- Siempre que la policía crea que existe una "base razonable" para creer que ha ocurrido violencia doméstica y se cumple una de las siguientes cuatro condiciones, debe ser arrestado y formular una denuncia penal cuando concurran las circunstancias indicadas: signos de lesiones en la víctima, una orden de arresto vigente, sospecha de incumplimiento de una orden de restricción o presencia de armas.
- Los procesos penales se presentan en nombre del estado. La decisión de desestimar corresponde a la fiscalía y al tribunal; la persona denunciante no puede decidirla por sí sola.
- Para las personas encarceladas, el tribunal generalmente debe tomar la decisión de libertad preventiva en 48 horas; las condiciones comunes son la prohibición de contactar con la otra parte y no volver a casa.
- Una condena por violencia doméstica puede hacer que una persona que no es ciudadana estadounidense sea deportada y también puede dar lugar, conforme al derecho federal, a la prohibición de portar armas.
Qué relaciones y comportamientos cuentan como “violencia doméstica”
Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de Nueva Jersey de 1991 (N.J.s.A. 2C:25-19) Las personas protegidas incluyen:
- Cónyuges, excónyuges y miembros del hogar que conviven o convivieron con la otra persona, siempre que tengan al menos 18 años o sean menores emancipados;
- Una persona que tiene un hijo en común con la otra parte, o una de las partes está embarazada y se espera que tenga un hijo en común (sin importar la edad);
- Una persona que ha tenido una relación de noviazgo con la otra persona.
Hay elementos 19 de violencia doméstica enumerados en la ley. Los más comunes incluyen:
| delito | Leyes y regulaciones | nivel general |
|---|---|---|
| asalto simple | 2C:12-1(a) | Delito de alteración del orden público; si ambas partes pelean voluntariamente, se trata de un delito menor de alteración del orden público. |
| Acoso | 2C:33-4 | delito menor de alteración del orden público |
| Amenazas terroristas, como amenazas de matar a alguien. | 2C:12-3 | delito de tercer grado |
| Incumplimiento de orden de alejamiento por violencia doméstica (desacato) | 2C:29-9(b) | Si la conducta infringida constituye también un delito o un acto que altera el orden, se considera un delito de cuarto grado; en otros casos, se considera un delito que altera el orden |
| Daños a bienes, entrada ilícita, acecho, acoso en línea, coacción, agresión sexual, entrada o permanencia ilícita en un inmueble con intención de delinquir (burglary), robo mediante fuerza o amenaza (robbery), entre otros | 2C:25-19(a) listado | Clasificación según el delito correspondiente |
Los "delitos de alteración del orden público" y los "delitos de alteración del orden público menores" no se consideran "delitos" en Nueva Jersey y son juzgados por los tribunales municipales; los delitos de tercer y cuarto grado son delitos procesables y son juzgados por el tribunal superior del estado. Para obtener una introducción general a los niveles, consulte Defensa en casos de delitos graves en Nueva Jersey: Cuatro niveles de delitos procesables.
¿En qué circunstancias debe la policía arrestar a alguien?
N.J.S.A. 2C:25-21(a) estipula que cuando una persona afirma ser víctima de violencia doméstica y la policía, al llegar al lugar, considera que hay motivos razonables para creer que se ha producido violencia doméstica, y se da cualquiera de las siguientes situaciones, la policía debe arrestar a la persona acusada y firmar la acusación penal:
- Señales de lesiones en la víctima;
- Existe orden de aprehensión activa;
- Hay motivos razonables para creer que la otra parte ha violado una orden de restricción judicial y ha recibido dicha orden;
- Hay motivos razonables para creer que un arma estuvo involucrada en un acto de violencia doméstica.
Si no se da ninguna de estas cuatro situaciones, la policía puede arrestar, puede firmar una acusación o puede hacer ambas cosas (apartado b).
Algunos detalles:
- Los “signos de lesión” pueden variar ampliamente. La ley exige una interpretación indulgente, incluido el dolor físico o el deterioro de cualquier condición física; Si no se puede ver la lesión pero la víctima dice que resultó herida, la policía debe emitir un juicio basándose en otras circunstancias.
- Ambos lados están heridos, La policía necesita comparar factores como la gravedad de las lesiones y el historial previo de violencia doméstica entre ambas partes para determinar quién es la víctima.
- La legítima defensa razonable no debería dar lugar a arresto o procesamiento. La ley estipula claramente que a las víctimas que utilizan fuerza razonable para defenderse de la violencia doméstica no se les debe negar protección ni ser arrestadas o procesadas por este motivo.
- Se incautarán armas de fuego. La policía debe preguntar si hay armas y, si considera que presentan un riesgo de lesiones graves para la víctima, incautarlas junto con la Firearms Purchaser Identification Card (FPIC) y los permisos de compra de pistolas y entregarlos al fiscal del condado. En principio deben devolverse salvo orden distinta del Tribunal Superior: el fiscal puede pedir a la División de Familia, dentro de los 45 días siguientes a la incautación, que no se devuelvan o que se revoquen los permisos, y el tribunal decidirá tras una audiencia. Si una orden de restricción o condición de libertad prohíbe poseer armas, no pueden recuperarse mientras siga vigente.
Después del arresto: citación, liberación o detención
Nueva Jersey implementó la reforma de la justicia penal en 2017, básicamente dejando de usar la fianza para decidir si liberar a alguien.
- Procesado mediante citación-denuncia, Será puesto en libertad para comparecer ante el tribunal en una fecha de citación.
- Si es procesado mediante una orden de denuncia (complaint-warrant), será detenido temporalmente, el departamento de servicios previos al juicio llevará a cabo una evaluación de riesgos y el tribunal debe decidir sobre la libertad provisional dentro de las 48 horas posteriores a la detención (en los casos que involucran armas de fuego, los fiscales pueden solicitar una prórroga para las pruebas balísticas, hasta 7 días).
- El tribunal puede liberar a la persona incondicionalmente o con condiciones adicionales. Las condiciones comunes en los casos de violencia doméstica son: Prohibición de contactar con la otra parte (Incluidas llamadas telefónicas, mensajes de texto, WeChat y mensajes confiados) y no se les permite regresar a la residencia compartida.
- Los fiscales también pueden aplicar prisión preventiva, el tribunal celebrará una audiencia y decidirá.
Las condiciones de liberación y las órdenes de restricción son dos documentos diferentes, y debe cumplir ambos. Cualquier incumplimiento podría traer nuevos cargos.
Si la otra parte dice que no seguirá con el caso, ¿se termina el juicio?
No necesariamente. Los casos penales se procesan en nombre del estado de Nueva Jersey, y la fiscalía puede continuar aunque la persona denunciante no coopere, por ejemplo mediante fotografías del lugar, grabaciones de llamadas de emergencia o cámaras corporales de la policía.
No se comunique usted mismo con la otra parte para "negociar la paz" ni pida a familiares y amigos que le envíen mensajes: esto en sí mismo puede violar las condiciones de no contacto o las órdenes de alejamiento y constituir un nuevo delito.
Limitaciones de la intervención previa al juicio (PTI) en casos de violencia doméstica
La intervención previa al juicio (Pretrial Intervention, PTI) es un programa que permite retirar los cargos de un acusado elegible tras completar el período de supervisión. Los asuntos de violencia doméstica tienen restricciones especiales (N.J.S.A. 2C:43-12):
- Si el acusado comete un delito mientras está sujeto a una orden de restricción, o el caso involucra violencia o amenazas de violencia, se presume que no se permite ingresar a PTI (la violencia o amenaza de violencia como se define en el estatuto se limita a causar daño corporal grave u obvio, poseer y usar o amenazar con usar un arma mortal, o amenazar con causar daño corporal grave u obvio);
- Aquellos acusados de violencia doméstica de tercer o cuarto grado sólo pueden declararse culpable primero ingresar a PTI bajo las condiciones;
- Aquellos acusados de violencia doméstica y alteración del orden público o alteración del orden público menor mientras están sujetos a una orden de restricción también deben declararse culpables primero;
- PTI sólo se puede utilizar una vez en la vida.
En el PTI que exige una declaración de culpabilidad previa, esta queda en suspenso y los cargos se retiran tras completar el programa. Para una persona que no es ciudadana estadounidense, las consecuencias migratorias de esa declaración deben evaluarse por separado antes de declararse culpable.
Consecuencias de inmigración y posesión de armas
- inmigrante: Los no ciudadanos estadounidenses condenados después de su entrada por un delito de violencia doméstica —un delito de violencia contra un cónyuge, excónyuge, progenitor de un hijo en común, conviviente u otra persona protegida por las leyes de violencia doméstica— están comprendidos en puede ser deportado categoría; una persona que un tribunal determine que ha violado la parte de la orden de protección que protege contra amenazas creíbles de violencia, acoso repetido o daño físico también puede ser deportada (8 U.S.C. §1227(a)(2)(E)).
- Sosteniendo un arma: Las personas condenadas por "delito menor de violencia doméstica" tienen prohibido por ley federal poseer armas de fuego y municiones (18 U.S.C. §922(g)(9)).
Incluso si se trata simplemente de un delito de alteración del orden público según la ley estatal, las consecuencias según la ley federal pueden ser graves. Informe a un abogado su estado migratorio antes de declararse culpable, elegir un cargo o aceptar PTI.
¿Qué debe hacer ahora el acusado?
- Lea todos los documentos en su totalidad: Acusación (según citación o orden judicial), condiciones de liberación, TRO. Anote el tribunal y la fecha en cada documento.
- Observe estrictamente las condiciones de no contacto, Incluye internet y a través de amigos y familiares. Si necesita recoger pertenencias personales u organizar visitas a los niños, hágalo únicamente como indican los documentos o por medio de un abogado.
- Preservar evidencia: Las heridas en su cuerpo, los mensajes de texto y mensajes de la otra parte, los registros de llamadas de esa noche y los nombres de los testigos. No elimines el historial de chat.
- No explique “qué pasó” a la policía ni a los fiscales, Hable primero con un abogado.
- Las fechas de las audiencias en el tribunal penal y las de órdenes de restricción pueden ser diferentes. Debe asistir a ambas audiencias.
Lectura relacionada
- Abogado de violencia doméstica de Nueva Jersey: Alcance del servicio de consulta de órdenes de alejamiento y defensa penal en violencia doméstica
- Abogado de órdenes restrictivas en Nueva Jersey: Audiencias TRO y FRO
- Abogado Penalista de Nueva Jersey: Una introducción general a los tribunales estatales, municipales y casos federales de Nueva Jersey.
Fuentes oficiales citadas en este artículo
- N.J.S.A. 2C:25-19 Definición, 2C:25-21 Detención e Incautación de Armas (Base de datos de estatutos de la legislatura de Nueva Jersey)
- N.J.S.A. 2C:12-1 Agresión, 2C:12-3 Amenaza terrorista, 2C:29-9 Desacato al Tribunal, 2C:33-4 Acoso, 2C:43-12 Intervención previa al juicio
- P.L.2025, c.256: N.J.S.A. actual 2A:162-16, 2A:162-17 disposiciones relativas a la liberación por citación de cargos, 48 horas para decisiones de liberación previa al juicio y días máximos 7 para casos de armas de fuego
- 8 U.S.C. §1227(a)(2)(E), 18 U.S.C. §922(g)(9) (Instituto de Información Legal de la Facultad de Derecho de Cornell)
Contacto Lu Xin Law Offices
Si usted o su familiar en Nueva Jersey es arrestado por violencia doméstica, recibe una citación o una orden restrictiva, puede llamar al 347-618-3386 o agregar WeChat N2232868 e indicar en chino el tribunal, la fecha y las condiciones de libertad que figuran en el documento. También puede concertar una cita para una consulta a través de la página de contacto.
Escrito por: Lu Xin Law Offices
Publicidad de abogados (Attorney Advertising). Este artículo es información general sobre la ley del estado de Nueva Jersey y no constituye asesoramiento legal. Los resultados del caso dependen de los hechos, pruebas y leyes aplicables, y no se garantiza ningún resultado específico.
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